miércoles, 17 de agosto de 2016

El Derecho a la Educación: más allá del discurso



Rafael Lucio Gil * 

Nada mejor que la Semana de la Educación para reflexionar sobre la Educación como Derecho. Este Derecho se encuentra consagrado en una amplia red de tratados internacionales también firmados por Nicaragua.  
Este reconocimiento es el resultado de una larga construcción histórica signada por las luchas y reivindicaciones de quienes han vivido situaciones de opresión e invisibilización histórica en el país. Fruto del consenso fue reconocido este Derecho en la Declaración Universal de 1948.
En el contenido de lo mismo se prescribe que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales...la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad.
Posteriormente se reconoció su carácter multidimensional y multiplicador al afirmar: “La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos”.
También, que “se ha clasificado de distinta manera, como derecho económico, social y cultural.  Es, todos esos derechos al mismo tiempo.  También de muchas formas, es un derecho civil y político, ya que se sitúa en el centro de la realización plena y eficaz de esos derechos.  El derecho a la educación es el epítome de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos”
La Declaración establece que la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; la enseñanza secundaria y superior, en sus diferentes formas, debe ser generalizada y hacerse accesible a toda la población por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; de igual manera, se afirma que se debe fomentar la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido el ciclo completo del nivel primario; finalmente, se estipula la obligación del Estado de proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
Estas obligaciones han sido también reiteradas por la Convención Internacional de Derechos del Niño, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Declaración y Convención Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre los Derechos; de forma similar, por la Convención contra la Discriminación en la Educación (1960), la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD 1965), y la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (Cedaw, 1979).
Por ello, la responsabilidad del Gobierno se debe centrar en: Respetar absteniéndose de tomar medidas que obstaculicen o impidan el goce de este Derecho; Proteger, tomando medidas para que nadie obstaculice este derecho; y Realizar el cumplimiento de los estándares del Derecho en los niveles legislativo, administrativo, presupuestario, judicial, social y educativo.
Es la triada Obligatoriedad-Gratuidad-Universalidad del Derecho y su multidimensionalidad, la que le da contenido a través de sus macroindicadores de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, condiciones para que se cumpla con la gratuidad y universalidad de dicho Derecho.
Un obstáculo para su realización es la falta de voluntad política del Estado para destinar el financiamiento adecuado para la educación, lo que se relaciona con el nivel de incidencia social para demandar el cumplimiento de este Derecho con un presupuesto que se encamine hacia un 6% del PIB.
Influye en ello la concepción habitual que aún persiste al ver la educación como gasto. Otra perspectiva, desde la economía muy frecuente, es ver la educación solo como inversión en capital humano, sacrificando el consumo para dedicar esos recursos a rendimientos futuros. La educación se aprecia, así, solo por sus efectos sobre el crecimiento económico y acaba siendo tratada como mercancía, generadora solo de capacidad productiva. Por el contrario, la educación es mucho más que eso: es condición de posibilidad de la dignidad humana, y de democracia, así como condición para la recreación de valores democráticos. Es el ejercicio mismo de conformación de la persona humana en un contexto social y cultural específico.
Este compromiso del Estado demanda disposición de recursos públicos suficientes para cumplir con este Derecho; visibilización y superación de todo obstáculo que impida el financiamiento necesario; y visibilización y remoción de obstáculos socio-económicos que impidan este Derecho.
La sociedad organizada, en consecuencia, debe evaluar el tamaño del compromiso financiero que el Estado debe tener con este Derecho, y visibilizar la brecha existente entre la disponibilidad, y la demanda del Derecho, e incidir para su efectivo cumplimiento. Solo así será posible avanzar en su cumplimiento.
* Ideuca.
 22 Mayo 2016  |

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