Rafael
Lucio Gil *
Nada
mejor que la Semana de la Educación para reflexionar sobre la Educación como
Derecho. Este Derecho se encuentra consagrado en una amplia red de tratados
internacionales también firmados por Nicaragua.
Este
reconocimiento es el resultado de una larga construcción histórica signada por
las luchas y reivindicaciones de quienes han vivido situaciones de opresión e
invisibilización histórica en el país. Fruto del consenso fue reconocido este
Derecho en la Declaración Universal de 1948.
En el
contenido de lo mismo se prescribe que la educación debe orientarse hacia el
pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales...la educación debe capacitar a todas las personas para
participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la
tolerancia y la amistad.
Posteriormente
se reconoció su carácter multidimensional y multiplicador al afirmar: “La
educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar
otros derechos humanos”.
También,
que “se ha clasificado de distinta manera, como derecho económico, social y
cultural. Es, todos esos derechos al mismo tiempo. También de
muchas formas, es un derecho civil y político, ya que se sitúa en el centro de
la realización plena y eficaz de esos derechos. El derecho a la educación
es el epítome de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos
humanos”
La
Declaración establece que la enseñanza primaria debe ser obligatoria y
asequible a todos gratuitamente; la enseñanza secundaria y superior, en sus
diferentes formas, debe ser generalizada y hacerse accesible a toda la población
por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación
progresiva de la enseñanza gratuita; de igual manera, se afirma que se debe
fomentar la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido
el ciclo completo del nivel primario; finalmente, se estipula la obligación del
Estado de proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los
ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar
continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
Estas
obligaciones han sido también reiteradas por la Convención Internacional de
Derechos del Niño, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la
Declaración y Convención Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el
Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre los Derechos; de forma
similar, por la Convención contra la Discriminación en la Educación (1960), la
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
(CERD 1965), y la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Mujeres (Cedaw, 1979).
Por ello,
la responsabilidad del Gobierno se debe centrar en: Respetar absteniéndose de
tomar medidas que obstaculicen o impidan el goce de este Derecho; Proteger,
tomando medidas para que nadie obstaculice este derecho; y Realizar el
cumplimiento de los estándares del Derecho en los niveles legislativo,
administrativo, presupuestario, judicial, social y educativo.
Es la
triada Obligatoriedad-Gratuidad-Universalidad del Derecho y su
multidimensionalidad, la que le da contenido a través de sus macroindicadores
de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, condiciones
para que se cumpla con la gratuidad y universalidad de dicho Derecho.
Un
obstáculo para su realización es la falta de voluntad política del Estado para
destinar el financiamiento adecuado para la educación, lo que se relaciona con
el nivel de incidencia social para demandar el cumplimiento de este Derecho con
un presupuesto que se encamine hacia un 6% del PIB.
Influye
en ello la concepción habitual que aún persiste al ver la educación como gasto.
Otra perspectiva, desde la economía muy frecuente, es ver la educación solo
como inversión en capital humano, sacrificando el consumo para dedicar esos recursos
a rendimientos futuros. La educación se aprecia, así, solo por sus efectos
sobre el crecimiento económico y acaba siendo tratada como mercancía,
generadora solo de capacidad productiva. Por el contrario, la educación es
mucho más que eso: es condición de posibilidad de la dignidad humana, y de
democracia, así como condición para la recreación de valores democráticos. Es
el ejercicio mismo de conformación de la persona humana en un contexto social y
cultural específico.
Este
compromiso del Estado demanda disposición de recursos públicos suficientes para
cumplir con este Derecho; visibilización y superación de todo obstáculo que
impida el financiamiento necesario; y visibilización y remoción de obstáculos
socio-económicos que impidan este Derecho.
La sociedad
organizada, en consecuencia, debe evaluar el tamaño del compromiso financiero
que el Estado debe tener con este Derecho, y visibilizar la brecha existente
entre la disponibilidad, y la demanda del Derecho, e incidir para su efectivo
cumplimiento. Solo así será posible avanzar en su cumplimiento.
* Ideuca.
22 Mayo 2016 |
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