Rafael Lucio Gil/Ideuca
10-05-2015
El derecho a la educación es uno de los derechos humanos universales.
Rescatarlo en su esencia y completitud, conlleva tomar en cuenta, por
parte del Estado con el apoyo de la sociedad misma, un conjunto de
responsabilidades relevantes, que van mucho más allá de que logremos
subir el primer escalón de las exigencias que plantea la equidad.
Es evidente que lo primero será lograr que todos los niños, niñas y
adolescentes estén incorporados a la educación pública, y que esta
reciba el presupuesto que amerita, y que debe necesariamente
incrementarse, de forma gradual, hasta un 7% del PIB. Por el momento, no
deja de ser preocupante que ni siquiera lleguemos a la mitad de esta
meta recomendada por la Unesco.
Luchar por estas metas básicas es impostergable, pero también lo es
que el Estado y la sociedad misma, alcen la mirada estratégica, para no
perder de vista luchar por las metas que complementan el logro de este
derecho universal. No olvidemos que no hay derechos a medias. Ser
escolarizado es el primer y mínimo de los beneficios de este derecho,
así como lograr permanecer el tiempo necesario en la escuela constituye
un segundo nivel, y lograr que todos tengan el éxito debido en su
educación, también es otra meta superior.
Pero no todo lo que sucede en los centros educativos contribuye al
logro de este derecho, debiendo desterrar todo comportamiento
institucional o particular que vaya en sentido contrario del logro de
este derecho. La reflexión autocrítica profunda, que deben poner en
acción dirigentes y educadores, se debe constituir en un comportamiento
habitual, derivándose de él las medidas de autorregulación
correspondientes.
Si la educación es un derecho natural es importante plantearnos cómo
se abordan también los temas relativos a los derechos humanos en el
centro educativo y en los contenidos curriculares. En tal sentido, será
de gran importancia que los docentes y educandos logren conocer estas
declaraciones de derechos, para que esos ideales los puedan incorporar
como criterios en sus vidas individuales y relaciones de socialización.
Un aspecto que amplía aún más las exigencias de ese derecho a la
educación, se refiere a la práctica misma de los derechos humanos en la
vida del centro educativo, en cuanto a cómo se valora a los menores,
qué papel juegan en su educación, en qué medida participan y se hacen
oír, etc. Se trata de una educación desarrollada según los derechos
humanos, logrando que el centro educativo, y el aula de clase en
particular, se conviertan en el mejor escenario o laboratorio vivencial
de los derechos humanos. Se abre, así, desde el derecho a la educación,
una gran compuerta para que los educandos conozcan, asuman y luchen por
otros derechos derivados. No en vano se dice que la educación abre la
perspectiva de los demás derechos.
Cuando estas tres perspectivas complementarias y articuladas se
cumplan, efectivamente la educación como derecho humano, se constituirá
en la principal fuente de otros derechos.
Ahora bien, este enfoque de la educación como derecho, en los días
que corren de este nuevo siglo XXI, debe ampliarse más allá de la
educación escolarizada, en tanto la educación no debe quedar limitada a
la escuela. Esta visión amplia de la educación supera a la escuela,
presentando tres expresiones educativas no escolares a las que debe
alcanzar este derecho.
Este derecho se concatena necesariamente con otros, como los derechos
sociales, civiles y políticos. Sin un nivel educativo apropiado,
difícilmente se logrará libertad y participación política y social. Sin
este derecho educativo, no será posible la realización como persona,
ejerciendo plenamente la ciudadanía y poder insertarse como miembro útil
en la sociedad.
Hoy en la escuela no se agota la educación socializadora. La familia,
los medios de comunicación y las nuevas tecnologías de la información,
así como la oferta cultural del medio también lo hacen. Este derecho se
ha entendido en su sentido más estrecho reducido a la escuela. La
escuela no reemplaza a la familia sino que la complementa. También los
contenidos culturales externos, obligan a pensar en esta relación de
complementariedad. La tecnología de la información desborda el poder de
la escuela. La escuela ya no tiene el monopolio.
Por ello, importa replantearse mirando más allá de la escuela,
asumiendo que la educación como derecho no se limita a la escuela. Ello
nos ayudará a superar las nuevas fuentes de desigualdad, que se suman a
las que ya existen en la escuela.
Por último el Informe de Unesco (Comisión Delors, 1996) demanda una
educación a lo largo de toda la vida también para los adultos. Por
tanto, ya no solo son los menores los sujetos del derecho a la
educación, también lo son los adultos.
En mayor grado este derecho ya no solo depende de la escuela, sino
también del derecho a la información, obligándose el Estado a armonizar
los aportes de los cuatro agentes socializadores: la familia, la
escuela, los medios y las tecnologías de la información. Pensemos en una
visión del derecho extendida a todas las formas de educación, incluida
la escuela.
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