miércoles, 10 de junio de 2015

Una mirada amplia e integral del derecho a la educación

Rafael Lucio Gil/Ideuca
10-05-2015

El derecho a la educación es uno de los derechos humanos universales. Rescatarlo en su esencia y completitud, conlleva tomar en cuenta, por parte del Estado con el apoyo de la sociedad misma, un conjunto de responsabilidades relevantes, que van mucho más allá de que logremos subir el primer escalón de las exigencias que plantea la equidad.
Es evidente que lo primero será lograr que todos los niños, niñas y adolescentes estén incorporados a la educación pública, y que esta reciba el presupuesto que amerita, y que debe necesariamente incrementarse, de forma gradual, hasta un 7% del PIB. Por el momento, no deja de ser preocupante que ni siquiera lleguemos a la mitad de esta meta recomendada por la Unesco.
Luchar por estas metas básicas es impostergable, pero también lo es que el Estado y la sociedad misma, alcen la mirada estratégica, para no perder de vista luchar por las metas que complementan el logro de este derecho universal. No olvidemos que no hay derechos a medias. Ser escolarizado es el primer y mínimo de los beneficios de este derecho, así como lograr permanecer el tiempo necesario en la escuela constituye un segundo nivel, y lograr que todos tengan el éxito debido en su educación, también es otra meta superior.
Pero no todo lo que sucede en los centros educativos contribuye al logro de este derecho, debiendo desterrar todo comportamiento institucional o particular que vaya en sentido contrario del logro de este derecho. La reflexión autocrítica profunda, que deben poner en acción dirigentes y educadores, se debe constituir en un comportamiento habitual, derivándose de él las medidas de autorregulación correspondientes.
Si la educación es un derecho natural es importante plantearnos cómo se abordan también los temas relativos a los derechos humanos en el centro educativo y en los contenidos curriculares. En tal sentido, será de gran importancia que los docentes y educandos logren conocer estas declaraciones de derechos, para que esos ideales los puedan incorporar como criterios en sus vidas individuales y relaciones de socialización.
Un aspecto que amplía aún más las exigencias de ese derecho a la educación, se refiere a la práctica misma de los derechos humanos en la vida del centro educativo, en cuanto a cómo se valora a  los menores, qué papel juegan en su educación, en qué medida participan y se hacen oír, etc. Se trata de una educación desarrollada según los derechos humanos, logrando que el centro educativo, y el aula de clase en particular, se conviertan en el mejor escenario o laboratorio vivencial  de los derechos humanos. Se abre, así, desde el derecho a la educación, una gran compuerta para que los educandos conozcan, asuman y luchen por otros derechos derivados. No en vano se dice que la educación abre la perspectiva de los demás derechos.
Cuando estas tres perspectivas complementarias y articuladas se cumplan, efectivamente la educación como derecho humano, se constituirá en la principal fuente de otros derechos.
Ahora bien, este enfoque de la educación como derecho, en los días que corren de este nuevo siglo XXI, debe ampliarse más allá de la educación escolarizada, en tanto la educación no debe quedar limitada a la escuela. Esta visión amplia de la educación supera a la escuela, presentando tres expresiones educativas no escolares a las que debe alcanzar este derecho.
Este derecho se concatena necesariamente con otros, como los derechos sociales, civiles y políticos. Sin un nivel educativo apropiado, difícilmente se logrará libertad y participación política y social. Sin este derecho educativo, no será posible la realización como persona, ejerciendo plenamente la ciudadanía y poder insertarse como miembro útil en la sociedad.
Hoy en la escuela no se agota la educación socializadora. La familia, los medios de comunicación y las nuevas tecnologías de la información, así como la oferta cultural del medio también lo hacen. Este derecho se ha entendido en su sentido más estrecho reducido a la escuela. La escuela no reemplaza a la familia sino que la complementa. También los contenidos culturales externos, obligan a pensar en esta relación de complementariedad. La tecnología de la información desborda el poder de la escuela. La escuela ya no tiene el monopolio.
Por ello, importa replantearse mirando más allá de la escuela, asumiendo que la educación como derecho no se limita a la escuela. Ello nos ayudará a superar las nuevas fuentes de desigualdad, que se suman a las que ya existen en la escuela.
Por último el Informe de Unesco (Comisión Delors, 1996) demanda una educación a lo largo de toda la vida también para los adultos. Por tanto, ya no solo son los menores los sujetos del derecho a la educación, también lo son los adultos.
En mayor grado este derecho ya no solo depende de la escuela, sino también del derecho a la información, obligándose el Estado a armonizar los aportes de los cuatro agentes socializadores: la familia, la escuela, los medios y las tecnologías de la información. Pensemos en una visión del derecho extendida a todas las formas de educación, incluida la escuela.

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